Micelio

Artículo 66

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo. Para el reconocimiento y pago de la Prima para Oficiales del Cuerpo Administrativo, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos

a)

Solicitud por escrito al Ministro de Defensa por conducto de los respectivos Comandos de Fuerza;

b)

Certificación del Comandante o Jefe de la repartición, en la que conste que el Oficial labora en su especialidad profesional un tiempo mínimo igual al que rige para los demás Oficiales.

Parágrafo

No se considerarán especialidades profesionales, aquellas labores que pueden ser apropiadamente desempeñadas por Oficiales desprovistos del título de formación universitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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