Artículo segundo . Esta Ley entrará en vigor una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7º. del 30 de noviembre de 1944, en relación con el Convenio que por esta misma Ley se aprueba.
Ley 30 de 1981 →Vigente
Artículo 2
Ley 30 de 1981 · por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Económica y Científico-Técnica entre la República de Colombia y la República de Cuba", firmado en La Habana el 30 de septiembre de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.