Transferencia Del Patrimonio De La Comisión Nacional De Televisión
Ley 1507 de 2012 · por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los ingresos y bienes que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 182 de 1995 constituyen el patrimonio de la Comisión Nacional de Televisión serán trasladados al patrimonio de la ANTV, quien los administrará a través del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos como cuenta especial a cargo suyo.
Parágrafo
La transferencia a que se refiere el presente artículo será efectuada por la Comisión Nacional de Televisión durante el plazo de su liquidación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.