Decreto 1551 de 1995 · por el cual se modifica parcialmente el procedimiento para el cálculo de la Contribución Cafetera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El
Parágrafo 1
del artículo 1 del Decreto 1408 de 1991 quedará así: Para la conversión a pesos del precio mínimo de reintegro se utilizará la tasa estimada para el mes de embarque, teniendo en cuenta las prácticas comerciales aplicables. Las proyecciones respectivas se realizarán con base en la devaluación observada durante los ciento ochenta (180) días calendario anteriores al día del anuncio.
Parágrafo 1
Artículo 1 DECRETO 1408 de 1991
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.