Micelio

Artículo 10

Los Sueldos Básicos Mensuales Para El Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa, Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional Serán Los Siguientes: Denominacion Del Cargo Asignacion Basica Especialista Asesor Primero 1

Decreto 1515 de 2007 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares; Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional; Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional; se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: DENOMINACION DEL CARGO ASIGNACION BASICA Especialista Asesor Primero 1.073.949 Especialista Asesor Segundo 993.395 Especialista Jefe 937.363 Especialista Primero 763.274 Especialista Segundo 732.034 Especialista Tercero 668.927 Especialista Cuarto 618.444 Especialista Quinto 577.438 Especialista Sexto 514.332 Adjunto Jefe 489.092 Adjunto Intendente 482.780 Adjunto Mayor 473.299 Adjunto Especial 466.987 Adjunto Primero 457.538 Adjunto Segundo 454.369 Adjunto Tercero 444.918 Adjunto Cuarto 434.192 Adjunto Quinto 433.700

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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