°. Declaración y Pago Mensual de Retenciones en la Fuente . Los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, así como las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, deberán presentar y pagar las declaraciones mensuales de retención en la fuente por los períodos correspondientes a marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014, hasta el 24 de octubre de 2014, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT) (sin tener en cuenta el dígito de verificación). Las declaraciones correspondientes a los períodos de octubre, noviembre y diciembre de 2014, deberán presentarse y pagarse de acuerdo con los plazos establecidos por el artículo 33 del Decreto número 2972 de 2013, modificado por el artículo 5° del Decreto número 214 de 2014, de acuerdo con el último número del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Decreto 685 de 2014 →Vigente
Artículo 6
Declaración Y Pago Mensual De Retenciones En La Fuente
Decreto 685 de 2014 · por el cual se fijan plazos especiales para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de impuestos, anticipos y retenciones en la fuente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.