Micelio

Artículo 29

Ley 21 de 1920 · Sobre conciliación y arbitraje en los conflictos colectivos del trabajo, que adiciona la Ley 78 de 1919, sobre huelgas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el nombre de empleados se comprende en esta Ley a todo el personal subalterno que trabaje en la empresa o establecimiento, cualquiera que sea la funciono trabajo que ejecute; y con el de dueño, jefe o director, al propietario, o su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1920