Micelio

Artículo 8

º

Decreto 3109 de 1997 · por el cual se reglamenta la habilitación, la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros y la utilización de los recursos de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El servicio público de transporte masivo de pasajeros se prestara previa expedición de un permiso de operación otorgado mediante concurso, la celebración de un contrato de concesión u operación adjudicados en licitación pública o a través de contratos interadministrativos. Las condiciones en materia de organización, capacidad financiera, capacidad técnica y de seguridad a que se refiere el artículo 11 de la Ley 336 de 1996, se establecerán en el respectivo pliego de condiciones o términos de referencia. En todo caso, las empresas de transporte masivo deberán cumplir las siguientes condiciones: Capacidad organizacional

1.

Identificación

a)

Personas naturales: - Nombre - Documento de identificación, anexando fotocopia - Certificado de registro mercantil - Domicilio;

b)

Personas jurídicas: - Nombre o razón social, anexando certificado de existencia y representación legal - Tipo de sociedad - NIT - Representante legal con su documento de identidad - Domicilio.

2.

Requerimientos en cuanto al personal vinculado a la empresa, discriminándolo entre personal administrativo, técnico y operativo. Capacidad financiera

a)

Patrimonio mínimo;

b)

Origen de capital;

c)

Capital pagado mínimo, en el caso de las personas jurídicas. Capacidad técnica: Requerimientos mínimos de equipo indicando las siguientes características: a) Clase; b) Marca; c) Referencia;

d)

Modelo;

e)

Capacidad;

f)

Forma de vinculación a la empresa. Condiciones de seguridad: Los pliegos de condiciones o los términos de referencia contendrán las condiciones mínimas de seguridad que deberá cumplir la empresa de transporte masivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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