°. Reintegro. En caso de que se presente un excedente en el valor girado por la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, los valores correspondientes deberán ser reintegrados por los destinatarios del pago a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a la cuenta que señale dicha Dirección en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que el destinatario del pago reciba los recursos.
Decreto 2397 de 2022 →Vigente
Artículo 7
Reintegro
Decreto 2397 de 2022 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 113 de la Ley 2159 del 2021, para el reconocimiento y pago mediante el servicio a la deuda de los saldos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas combustible por red de qué trata el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, causados hasta el tercer trimestre de 2022.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.