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Artículo 48

Son Funciones De La Sección De Registro Y Control: A) Responder Ante El Jefe De La División De Personal Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Registro y Control

a)

Responder ante el Jefe de la División de Personal por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Asistir al Jefe de la Rama administrativa en la elaboración del reglamento de trabajo y demás reglamentos de personal, y una vez aprobados darles la debida publicidad.

c)

Controlar el cumplimiento de los reglamentos de personal en todas las dependencias del Ministerio.

d)

Tener al día los registros de personal, tales como tarjetas individuales y el archivo de hojas de visa.

e)

Expedir constancias sobre los antecedentes del personal y demás certificados del caso, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

f)

Controlar la puntualidad y las ausencias del personal; tabular periódicamente, de acuerdo con el reglamento, las tarjetas de control, e informar al Jefe de la División de Personal acaecidas.

g)

Asistir al Jefe de la división de Personal en la planeación de la estadísticas de personal., en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.

h)

Controlar y registrar las licencias y los permisos dados, de acuerdo con el trámite establecido por el reglamento administrativo.

i)

Informar al Jefe de la División de Personal, tales como nombramientos, ascenso, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias y retardos.

j)

Avisar con la anticipación necesaria a los Jefes respectivos y a los funcionarios las fechas en que deben hacer uso de vacaciones.

k)

Elaborar los proyectos de resolución en todo lo relacionado con personal, como vacaciones, licencias y comisiones. XIII- De la División de Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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