º . Los salarios mínimos indicados en los numerales 2º y 3º del artículo anterior, serán aumentados así: 1º. A trescientos sesenta y nueve pesos con cuarenta centavos ($ 369.40) moneda corriente, diarios, a partir del 19 de abril de 1984. 2º. A trescientos setenta y seis pesos con sesenta centavos ($ 376.60) moneda corriente, diarios, a partir del 1º de julio de 1984.
Decreto 3506 de 1983 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 3506 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de fecha de diciembre 27 de 1983 del Consejo Nacional de salarios, sobre salario mínimo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.