°. Otras remuneraciones. A partir del 1° de enero de 2017, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes: MINISTROS DEL DESPACHO Y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO: Dieciséis millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y seis pesos ($16.644.056) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: 4.553.817 Gastos de Representación: 8.095.666 Prima de Dirección: 3.994.573 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados. Los Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo podrán optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Esta opción únicamente aplica para quienes ocupen cargos de Ministro del Despacho o Director de Departamento Administrativo, y no podrá servir de base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos. La prima técnica, en este caso, es incompatible con la prima de dirección y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación. El cambio surtirá efecto fiscal a partir de la fecha en que se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente. VICEMINISTROS Y SUBDIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRA- TIVO: Nueve millones doscientos veintiocho mil ciento veinticuatro pesos ($9.228.124) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: 3.322.127 Gastos de Representación: 5.905.997 SUPERINTENDENTES, Código 0030, General de Puertos y Transporte y de Sociedades: Siete millones setecientos cuatro mil setecientos cincuenta y nueve pesos ($7.704.759) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, Código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. EXPERTO DE COMISIÓN REGULADORA, Código 0090: Doce millones seis- cientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos ($12.649.485) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: 4.553.817 Gastos de Representación: 8.095.668 NEGOCIADOR INTERNACIONAL, Código 0088, será igual a la señalada para los Viceministros por concepto de asignación básica y gastos de representación. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: Dieciocho millones quinientos diez mil cuatrocientos noventa y un pesos ($18.510.491) moneda corriente. Subdirector General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos: Dieciséis millones sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y un pesos ($16.069.881) moneda corriente. Superintendente, código 0030, de la Superintendencia Financiera de Colombia, tendrá una asignación básica de diez millones setecientos treinta y seis mil quinientos noventa y tres pesos ($10.736.593) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 4765 de 2005. Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una asignación básica mensual de veintiún millones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos pesos ($21.354.942) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios sala- riales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005. Director Técnico, código 0100, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) una asignación básica mensual de once millones ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($11.854.885) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 5023 de 2005. Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Agencia Nacional del Espectro (ANE) una asignación básica mensual de dieciséis millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($16.291.461) moneda corriente. Así mismo, tendrá derecho a percibir los beneficios salariales y prestacionales señalados en el Decreto 95 de 2010. Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), una asignación básica mensual de dieciséis millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($16.291.461) moneda corriente. La remuneración mensual para el empleo de Superintendente, Código 0030, de la Superintendencia Nacional de Salud será de diecisiete millones seiscientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y un pesos ($17.699.431) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual antes señalada, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales. La remuneración mensual para el empleo del Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, corresponderá al Grado 25 del Nivel Directivo de la Rama Ejecutiva. Director General de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) una asignación básica mensual de dieciséis millones doscientos noventa y un mil cuatrocientos sesenta y un pesos ($16.291.461) moneda corriente. Subdirector código 0040 de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) una asignación básica mensual de doce millones quinientos quince mil cuatrocientos ocho pesos ($12.515.408) moneda corriente. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales tendrá derecho a la Bonificación de Dirección en los términos señalados en el Decreto 3150 de 2005 y los decretos que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
Los empleos de Director General y de Subdirector General de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, tendrán derecho a percibir prima técnica, sin carácter salarial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su respectiva asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los Directores o Gerentes liquidadores de las entidades de la Rama Ejecutiva Nacional que se encuentren en liquidación devengarán la remuneración asignada para el empleo de Director o Gerente de la respectiva entidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos de supresión y en el presente decreto.
El empleo a que se refiere el literal e) del presente artículo, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El régimen salarial y prestacional aplicable a los empleos de que tratan los literales f) y g) de este artículo será el establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional.