Artículo único. La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional continuará emitiendo los documentos de crédito denominados Pagarés del Tesoro, por la suma que sea necesaria para el servicio público, en los límites fijados por la autorizacion lejislativa ; pero la emision no podrá esceder, como hasta ahora, de doscientos mil pesos en cada mes.
Decreto 561 de 1877 →Vigente
Artículo 1
Decreto 561 de 1877 · Adicional al número 187 de 30 de marzo de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.