Micelio

Artículo 15

La Oficina De Cambios Verificará El Movimiento De Los Fondos En Moneda Extranjera Que Se Autoricen Según Lo Preceptuado En El Artículo Anterior Y Liquidará Las Cuentas Corrientes En Forma Periódica, De Acuerdo Con Reglamentación Que Al Efecto Expida La Junta Monetaria

Decreto 39 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunos aspectos cambiarios y aduaneros del régimen de zonas francas industriales y comerciales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15. La Oficina de Cambios verificará el movimiento de los fondos en moneda extranjera que se autoricen según lo preceptuado en el artículo anterior y liquidará las cuentas corrientes en forma periódica, de acuerdo con reglamentación que al efecto expida la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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