Micelio

Artículo 2

Ley 6 de 1933 · POR LA CUAL SE DISPONE LA REINTEGRACIÓN DE UNA SUMA AL DEPARTAMENTO DE SANTANDER Y SE ORDENA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA VÍA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de la facultad conferida por el Artículo 1º de la Ley 102 de 1919 , el Gobierno adelantara las gestiones del caso para entenderse con la compañía constructora del camino de García Rovira a Casanare, de acuerdo con lo prescrito en dicho artículo.

Si de las gestiones que en tal sentido se adelanten, y del estudio que practique el Gobierno, resultare que la compañía constructora del camino de Concepción a Casanare no tuviere representante legal, o que la concesión que le fue otorgada hubiere caducado por el transcurso del tiempo y que no hay lugar a indemnización, auxilio o compra de la empresa, el Gobierno procederá a contribuir dicho camino, escogiendo la ruta que considere más conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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