Desde la sanción de la presente ley, los sueldos de los Ministros del Despacho Ejecutivo, del Contralor General de la República, de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Magistrados del Tribunal Supremo del Trabajo, de los Consejeros de Estado, del Procurador General de la Nación y del Fiscal del Consejo de Estado, serán de mil seiscientos pesos ($ 1.600) mensuales. Ninguno de estos funcionarios gozará de gastos de representación.
Ley 44 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Ley 44 de 1948 · Por la cual se aumentan unas asignaciones y se nivelan otras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.