Micelio

Artículo 12

Vales De Extranjeros

Ley 27 de 1903 · Sobre reconocimiento y pago de créditos de extranjeros por exacciones en la última rebelión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo podrá conferir autorización especial á la Gobernación del Departamento de Panamá para disponer que, por medio de los Agentes del Ministerio Publico, se practiquen, ante el Poder Judicial, las diligencias sumarias que estimen conducentes, á poner en claro la exactitud de los hechos en que funden las reclamaciones que hayan presentado ó presenten súbditos extranjeros por daños materiales que les causaron las tropas del Gobierno en Julio y Noviembre de 1901 dentro de las líneas de defensa, y que no puedan considerarse calamidades de la guerra, por no haber sido necesarias para las operaciones militares, y cuyo valor, en cada caso, no exceda de doscientos pesos ($200), moneda de plata de ochocientos treinta y cinco milésimos. El Gobernador dictará resolución haciendo el reconocimiento respectivo, y los pagos á que den lugar las reclamaciones de esta especie se harán en la Administración de Hacienda nacional de Panamá, en Vales de extranjeros , de que trata el artículo 10 de esta Ley, que se enviarán á dicha Oficina en vista de los informes que la Gobernación dirija al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre el reconocimiento de tales reclamaciones y de los pagos que ordene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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