Procedimiento. Para aplicar las sanciones contempladas en los artículos 2.2.7.9.1., 2.2.7.9.2., 2.2.7.9.5. y 2.2.7.9.6. del presente Decreto, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Ley 336 de 1996 y en el Capítulo 8, Título 1, Parte 2, Libro 2, del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya.
Para la imposición de la sanción del artículo 2.2.7.9.3., se aplicará el procedimiento señalado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002, o la norma que la modifique, adicione o derogue.
Para la imposición de la sanción contenida en el artículo 2.2.7.9.4., se aplicará el procedimiento que señalen localmente las normas urbanísticas o de planeación correspondientes.
(Decreto 1660 de 2003, artículo 41).