Artículo tercero. Las entidades recaudadoras en las capitales de Departamentos, Intendencias y Comisarías distribuirán los recursos obtenidos por este concepto entre los hospitales que funcionen en la respectiva capital, de acuerdo con la programación de actividades que se elabore. Los recursos se destinarán al funcionamiento de los programas de los respectivos hospitales.
Los Servicios Seccionales de Salud podrán delegar el recaudo de este impuesto a los hospitales que funcionen en las respectivas capitales.
Los recursos que se transfieran a los Servicios Seccionales de Salud. de los municipios en donde no exista hospital local ni regional, serán invertidos en su totalidad por los Servicios en el refuerzo del funcionamiento de los programas de Atención Primaria que se desarrollen en el municipio.