Micelio

Artículo 56

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 56.º Si hubiere deficiencia de las pruebas, se le indicará al interesado de una manera clara y detallada el defecto que tienen, para que las complemente, no pudiéndole dar curso al asunto mientras aquello no se haya practicado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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