Artículo tercero. Los saldos disponibles que muestran las apropiaciones presupuéstales del Ministerio de Agricultura, liquidados al 30 de junio del corriente año, pueden gastarse o invertirse en lo que resta de la vigencia fiscal en curso o reservarse, de acuerdo con las disposiciones fiscales que rigen sobre el particular.
Decreto 2977 de 1954 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2977 de 1954 · Por el cual se redistribuye una apropiación presupuestal para gastos del Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.