Artículo catorce. El reembolso de las exportaciones de que trata este Decreto, se entregará íntegramente al Banco de la República, quien, a su turno, pagará a la Corporación Financiera o a los despachadores de la materia prima utilizada en la fabricación de los productos de exportación, la cuota correspondiente. Igualmente, si es el caso, pagará a la Corporación o a quien corresponda los intereses de la financiación de la materia prima y los bonos de suscripción obligatoria que determine el Gobierno. El saldo que quede después de efectuar los pagos anteriores, se entregará al exportador en certificados de cambio.
Decreto 336 de 1957 →Vigente
Artículo 14
Decreto 336 de 1957 · Por el cual se autoriza la creación de Corporaciones Financieras, y se fomenta la exportación de manufacturas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.