Micelio

Artículo 3

Ley 80 de 1914 · Sobre cobro del impuesto de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las libranzas, pagarés, vales o letras giradas en cualquier tiempo a cargo de deudores de impuestos aduaneros son documentos probatorios de obligaciones civiles, no sujetos a las disposiciones especiales del Código de Comercio, sino a las comunes del Código Civil y del Código Fiscal, y, en consecuencia, prestarán mérito ejecutivo, de acuerdo con las reglas generales, contra los librados y contra los giradores, lo mismo que contra los respectivos fiadores.

Quedan en estos términos aclaradas las disposiciones referentes a la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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