Corresponde a la Oficina Jurídica del Ministerio a petición del Ministro, del Viceministro y del Secretario General, elaborar estudios y emitir conceptos sobre temas de derecho internacional público o privado en el ámbito bilateral o multilateral, sobre la relación entre el ordenamiento jurídico interno y el ordenamiento jurídico internacional y la aplicación de la legislación nacional; realizar estudios sobre derecho internacional comparado y presentar iniciativas sobre los asuntos a su cargo. Así mismo le corresponde coordinar y vigilar los asuntos que les competen a las Divisiones Legal y de Tratados.
Ley 33 de 1990 →Vigente
Artículo 15
De La Oficina Jurídica
Ley 33 de 1990 · por medio de la cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.