Micelio

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre

Ley 91 de 1888 · por la cual se ordena la devolución de unos derechos de importación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Redúcense á cuarenta centavos por kilogramo los derechos de importación causados por el brandy de propiedad de la Sociedad "Renta de licores de Medellín," y la Casa Mercantil de Eduardo Uribe U. & Compañía, que fué detenido en las Aduanas de Barranquilla y Cartagena á virtud de lo dispuesto en el Decreto número 27 de 1886. En consecuencia, el Gobierno dispondrá que se devuelva al Sr. Tulio Ospina la suma de diez mil ciento veintidós pesos ochenta y cinco centavos ($ 10,12285cs.) y al Sr. José María Sierra S. la de cinco mil trescientos cuatro pesos cinco centavos ($ 5,304-05) como representantes de aquellas sociedades, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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