Micelio

Artículo 296

Sacrificio De Otros Animales

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SACRIFICIO DE OTROS ANIMALES. Los establecimientos destinados para el sacrificio de otras especies de animales cumplirán con las normas del presente Estatuto, sus reglamentaciones y las especiales que dicte el Ministerio de Salud. DE LOS DERIVADOS DE LA CARNE

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994