Micelio

Artículo 2

Las Empresas De Transporte De Carga Que Alteren La Prestación Del Servicio Público De Transporte, Serán Sancionadas Con Multa Equivalente Al Valor De Diez (10) A Dos Mil (2

Decreto 157 de 1990 · por el cual se adoptan unas medidas en materia de servicio público de transporte de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las empresas de transporte de carga que alteren la prestación del servicio público de transporte, serán sancionadas con multa equivalente al valor de diez (10) a dos mil (2.000) salarios mínimos vigentes en la ciudad de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 157 de 1990