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Artículo 48

Funciones De La Gerencia De Impuestos

Decreto 4895 de 2011 · Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Gerencia de Impuestos . Son funciones de la Gerencia de Impuestos

1.

Diseñar un sistema tributario cuya operación facilite el control, medición y optimización del gasto fiscal a cargo del Banco.

2.

Realizar una adecuada planeación fiscal, tendiente a optimizar, dentro del marco legal, la rentabilidad y racionalización del gasto.

3.

Definir las políticas tributarias necesarias para asegurar que la información fiscal sea razonable, eficiente y consistente.

4.

Asesorar a las áreas del Banco en la aplicación de las normas y políticas tributarias, emitiendo los conceptos tributarios requeridos.

5.

Validar y asegurar la correcta y oportuna implementación o modificación de los procedimientos del Banco, como resultado de la actualización o cambio de normas tributarias.

6.

Atender y dar respuestas a requerimientos de las autoridades tributarias, efectuando el seguimiento hasta la presentación de recursos en la vía gubernativa, en caso de llegar a esta instancia.

7.

Diseñar y dirigir los procesos requeridos para la presentación de las declaraciones y el pago de los impuestos del Banco, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.

8.

Elaborar, analizar, presentar y contabilizar las diferentes clases de declaraciones tributarias a cargo del Banco en los términos que establece la ley, las ordenanzas departamentales y los acuerdos municipales, según aplique.

9.

Reportar y suministrar la información tributaria requerida por los órganos externos competentes.

10.

Cumplir con las obligaciones de expedición de los certificados tributarios y generación de información exógena, de acuerdo con los plazos establecidos para el efecto.

11.

Impartir y mantener actualizadas las instrucciones tributarias, de manera que estas satisfagan las necesidades institucionales y fiscalizadoras de información.

12.

Asegurar el correcto y oportuno diligenciamiento y presentación de las declaraciones tributarias del Banco.

13.

Diseñar y dirigir los procedimientos requeridos para el pago de los impuestos a cargo del Banco.

14.

Identificar los riesgos del proceso de impuestos, sus causas y fuentes, con el propósito de prevenir o evitar la materialización de eventos, que puedan afectar su normal desarrollo o aplicación.

15.

Desarrollar procedimientos de supervisión y monitoreo continuo para evaluar la eficiencia y eficacia de los controles existentes, con el fin de minimizar la posibilidad de ocurrencia de eventos que impidan registrar, procesar, resumir y presentar adecuadamente la información tributaria.

16.

Diseñar políticas y procedimientos que mitiguen la materialización de riesgos de sanciones por inoportunidad e inexactitud en el diligenciamiento y presentación de las diferentes declaraciones.

17.

Coordinar en lo de su competencia, la gestión y labor realizada por las Coordinaciones Financieras Regionales, conforme a los lineamientos dados por la Vicepresidencia Financiera.

18.

Ejercer las demás funciones que la Constitución, la ley, los estatutos y los reglamentos determinen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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