La prescripción que consagra el Artículo 12 de la Ley 200 de 1936 sobre régimen de tierras, puede alegarse como excepción o ejercitarse como acción conforme al procedimiento que señala la Ley 120 de 1928. Pero para demostrar que tal prescripción se ha realizado no bastará probar la posesión de que trata el Código Civil, sino la determinada en el Artículo 1º de la mencionada Ley 200 de 1936, o sea la que se haya traducido en una explotación económica del suelo.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 46
La Prescripción Que Consagra El Artículo 12 De La Ley 200 De 1936 Sobre Régimen De Tierras, Puede Alegarse Como Excepción O Ejercitarse Como Acción Conforme Al Procedimiento Que Señala La Ley 120 De 1928
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.