Artículo primero. A partir del 1o. de enero de 1996, el auxilio de alimentación para los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, será de ochocientos treinta y cinco pesos ($835.00) moneda corriente diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, con excepción de los funcionarios de los niveles Directivo y Asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que se encuentre en disfrute de vacaciones o en uso de licencia o suspendido de el ejercicio del cargo.
Decreto 49 de 1996 →Vigente
Artículo 1
Decreto 49 de 1996 · por el cual se fija el auxilio de alimentación para los empleados públicos del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.