Micelio

Artículo 2

Decreto 1804 de 1957 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. A partir del 1° de agosto de 1956, créanse en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación: División de Extensión. Sección de Industria Animal. Departamento del Valle del Cauca: 1 Médico Veterinario del Control Lechero $ 800.00 2 Ayudantes del Control Lechero, $ 250.00 cada uno $ 500.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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