Artículo segundo. A partir del 1° de agosto de 1956, créanse en el Ministerio de Agricultura los cargos y asignaciones mensuales que se determinan a continuación: División de Extensión. Sección de Industria Animal. Departamento del Valle del Cauca: 1 Médico Veterinario del Control Lechero $ 800.00 2 Ayudantes del Control Lechero, $ 250.00 cada uno $ 500.00
Decreto 1804 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1804 de 1957 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.