Etapas para la adjudicación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras. Una vez la Agencia Nacional de Tierras haya seleccionado los potenciales beneficiarios al Subsidio Integral de Acceso a Tierras, se procederá de la siguiente manera:
Asignación del predio a los potenciales beneficiarios. A los potenciales beneficiarios se les asignarán los predios que se encuentren inscritos en el Registro de Inmuebles Rurales. La asignación se comunicará a los potenciales beneficiarios y se hará en el orden de los puntajes de calificación que hayan obtenido en el Registro de Sujetos de Ordenamiento, de acuerdo con la disponibilidad de predios inscritos en el Registro de Inmuebles Rurales y el presupuesto disponible.
Los potenciales beneficiarios deberán suscribir acta de aceptación de la asignación del predio. Si se negaren a aceptar la Unidad Agrícola Familiar o no se presentaran para suscribir el acta, se entenderá que desisten de su solicitud de adjudicación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras.
Acto administrativo de adjudicación del subsidio. Una vez inscrito el predio en el Registro de Inmuebles Rurales y suscrita el acta de aceptación de la asignación por los potenciales beneficiarios, la Agencia Nacional de Tierras proferirá los actos administrativos de adjudicación a título de subsidio de la(s) Unidad(es) Agrícola(s) Familiar(es), de conformidad con el valor acordado con el propietario, así como el monto relacionado con los gastos notariales, registro y subdivisión, en los casos que se requiera, calculado en ese momento.
El acto administrativo de adjudicación se expedirá condicionado al perfeccionamiento de la negociación y a la suscripción de la escritura pública de compra a favor de los beneficiarios por la Agencia Nacional de Tierras.
Promesa de compraventa. En caso que el predio tenga más de una Unidad Agrícola Familiar, la Agencia Nacional de Tierras y el propietario suscribirán una promesa de compraventa para los beneficiarios del subsidio, a partir de la cual deberá pagársele al promitente vendedor máximo el veinte por ciento (20%) del valor del predio y las partes deben asumir la obligación de realizar los trámites para la división y el desenglobe.
Trámite de la subdivisión del bien. La Agencia Nacional de Tierras se encargará de:
Entregar al propietario los respectivos planos topográficos, la redacción técnica de linderos de cada Unidad Agrícola Familiar, la constancia de que los predios objeto de desenglobe representan una Unidad Agrícola Familiar y la autorización de subdivisión cuando esta requiera ser expedida por la Agencia Nacional de Tierras.
Realizar el acompañamiento al propietario para los trámites de subdivisión que deban realizarse ante la Curaduría o Secretaría de Planeación, según proceda, y ante la notaría correspondiente, con el fin de garantizar que cada Unidad Agrícola Familiar quede debidamente individualizada física y jurídicamente.
Suscripción de escritura pública y entrega. La Agencia Nacional de Tierras, y el propietario del predio suscribirán la escritura pública de compraventa. La Agencia Nacional de Tierras adquirirá el predio en favor del(os) beneficiario(s) del subsidio, con fundamento en lo establecido en el artículo 1506 del Código Civil.
El pago del precio del predio en. favor del vendedor procederá previa entrega material del predio al (los) beneficiario (s) del subsidio y a la Agencia Nacional de Tierras de la primera copia auténtica de la escritura pública y la constancia de inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria, emitida por el Registrador de Instrumentos Públicos correspondiente.
Efectuada la entrega material del predio por parte del vendedor, la Agencia Nacional de Tierras entregará en campo a cada uno de los beneficiarios la • Unidad Agrícola Familiar asignada, de acuerdo con la división topográfica del predio. De este procedimiento se dejará constancia en un acta.
Gastos notariales, de registro y de subdivisión. El vendedor asumirá todos los gastos de derechos notariales, los derechos de registro, el impuesto departamental de registro y la retención en la fuente que se deriven de la legalización de la escritura pública de compraventa, así como los costos de la licencia o permiso de subdivisión y los derechos de registro, el impuesto departamental de registro que se deriven de la legalización de la escritura pública de desenglobe, cuando aplique.
La Agencia Nacional de Tierras reintegrará, hasta por el monto previsto para ello en el numeral 3 del artículo 2.14.22.1.5 del presente decreto, los gastos de la licencia de subdivisión, notariales y de registro contra el valor reconocido para el efecto1 previa entrega por parte del vendedor de los siguientes documentos originales: i) factura de venta de gastos notariales y de licencia o permiso de subdivisión, cuando aplique, ii) recibos de pago de impuesto de registro (Boleta Fiscal), iii) recibos de caja de pago de derechos de registro, de constancia de inscripción y de certificados de libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 229 de la Ley 223 de 1995, la base gravable del impuesto departamental de registro será solo del cincuenta (50%), teniendo en cuenta que en el negocio interviene una entidad pública exenta. La retención en la fuente por el cien por ciento (100%) del valor que resulte estará a cargo del vendedor.
TEXTO CORRESPONDIENTE A