Micelio

Artículo 2.2.2.2.3

Solicitudes De Permisos

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitudes de permisos. Las solicitudes de permiso de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves de Estado extranjeras, se formularán ante la Dirección de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, con un tiempo no menor a cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la operación aérea proyectada, por intermedio de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia.

Parágrafo 1

Recibidas las solicitudes por parte de la Dirección de Soberanía Territorial, esta las comunicará a la Jefatura de Operaciones Aéreas, para su correspondiente autorización o negativa.

Parágrafo 2

La Jefatura de Operaciones Aéreas informará simultáneamente su decisión tanto al Gobierno extranjero a través de sus entidades homólogas como a la Dirección de Soberanía Territorial, para que esta lo haga por la vía diplomática a través de la correspondiente Embajada acreditada ante el Gobierno de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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