Solicitudes de permisos. Las solicitudes de permiso de sobrevuelo y/o de sobrevuelo y aterrizaje para aeronaves de Estado extranjeras, se formularán ante la Dirección de Soberanía Territorial del Ministerio de Relaciones Exteriores, con un tiempo no menor a cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de realización de la operación aérea proyectada, por intermedio de las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de Colombia.
Recibidas las solicitudes por parte de la Dirección de Soberanía Territorial, esta las comunicará a la Jefatura de Operaciones Aéreas, para su correspondiente autorización o negativa.
La Jefatura de Operaciones Aéreas informará simultáneamente su decisión tanto al Gobierno extranjero a través de sus entidades homólogas como a la Dirección de Soberanía Territorial, para que esta lo haga por la vía diplomática a través de la correspondiente Embajada acreditada ante el Gobierno de Colombia.