Artículo único. Para sueldos del personal y gastos varios del Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: a) Capítulo 62, artículo 867. Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, inclusive, así: Mensual. Total Vicerrector $ 250.00 3000,00 Secretario 120,00 1.440.00 Director de Profesores 260,00 2.400.00 Capellán, Profesor de Religión 160.00 1.920.00 Médico 100.00 1.200.00 Dentista 80.00 960.00 Once (11) Directores de Grupo a 170 cada uno 1870 22440 Practicante de Clínica Médica 30,00 360.00 Visitadora Social 80.00 960.00 Dos (2) Mecanógrafas, a $ 65 cada una 130.00 1.560.00 Portero 60.00 720.00 Sumas $ 3.260.00 39.120.00 b) -Para- servicios Varios, así; Servicios, de energía, agua, aseó, teléfonoj material de enseñanza utiles de escritorio, deportes, excursiones y demás gastos de este Instituto $ 6.880.00 Total $ 46.000.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 88 de 1943 →Vigente
Artículo 867
Para Sueldos En Doce (12) Meses, De Enero A Diciembre, Inclusive, Así: Mensual
Decreto 88 de 1943 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y gastos varios del Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.