Micelio

Artículo 867

Para Sueldos En Doce (12) Meses, De Enero A Diciembre, Inclusive, Así: Mensual

Decreto 88 de 1943 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal y gastos varios del Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Para sueldos del personal y gastos varios del Instituto Nicolás Esguerra, de Bogotá, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: a) Capítulo 62, artículo 867. Para sueldos en doce (12) meses, de enero a diciembre, inclusive, así: Mensual. Total Vicerrector $ 250.00 3000,00 Secretario 120,00 1.440.00 Director de Profesores 260,00 2.400.00 Capellán, Profesor de Religión 160.00 1.920.00 Médico 100.00 1.200.00 Dentista 80.00 960.00 Once (11) Directores de Grupo a 170 cada uno 1870 22440 Practicante de Clínica Médica 30,00 360.00 Visitadora Social 80.00 960.00 Dos (2) Mecanógrafas, a $ 65 cada una 130.00 1.560.00 Portero 60.00 720.00 Sumas $ 3.260.00 39.120.00 b) -Para- servicios Varios, así; Servicios, de energía, agua, aseó, teléfonoj material de enseñanza utiles de escritorio, deportes, excursiones y demás gastos de este Instituto $ 6.880.00 Total $ 46.000.00 Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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