Micelio

Artículo 8

Responsabilidades De Los Consejeros

Decreto 163 de 2021 · por el cual se crea el Consejo Nacional de Personas Mayores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Responsabilidades de los consejeros . Los consejeros deberán: 8.1. Ser interlocutores entre el Consejo Nacional de Personas Mayores y sus representados. 8.2. Promover la participación de todos los integrantes del Consejo hacia el logro eficiente de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez. 8.3. Promover la actualización y cualificación permanente frente a los desarrollos normativos y de política pública relacionados con el envejecimiento humano y vejez. 8.4. Desarrollar procesos de difusión, promoción, información y capacitación en temas relacionados con la implementación de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez. 8.5. Orientar las consultas relacionadas con el desarrollo de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez a la Secretaría Técnica del Consejo o al Ministerio de Salud y Protección Social. 8.6. Participar a nombre del Consejo en aquellos eventos nacionales o internacionales a los cuales sean designados o seleccionados por el Consejo. 8.7. Presentar informe anual de su gestión ante el Consejo en la última sesión de cada vigencia.

Parágrafo

Los consejeros actuarán únicamente en virtud de su representación o delegación. El Consejo se pronunciará exclusivamente a través de su presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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