°. Responsabilidades de los consejeros . Los consejeros deberán: 8.1. Ser interlocutores entre el Consejo Nacional de Personas Mayores y sus representados. 8.2. Promover la participación de todos los integrantes del Consejo hacia el logro eficiente de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez. 8.3. Promover la actualización y cualificación permanente frente a los desarrollos normativos y de política pública relacionados con el envejecimiento humano y vejez. 8.4. Desarrollar procesos de difusión, promoción, información y capacitación en temas relacionados con la implementación de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez. 8.5. Orientar las consultas relacionadas con el desarrollo de la Política Colombiana de Envejecimiento Humano y Vejez a la Secretaría Técnica del Consejo o al Ministerio de Salud y Protección Social. 8.6. Participar a nombre del Consejo en aquellos eventos nacionales o internacionales a los cuales sean designados o seleccionados por el Consejo. 8.7. Presentar informe anual de su gestión ante el Consejo en la última sesión de cada vigencia.
Los consejeros actuarán únicamente en virtud de su representación o delegación. El Consejo se pronunciará exclusivamente a través de su presidente.