Micelio

Artículo 13

Decreto 2479 de 1987 · por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA CONCURRENCIA DE LOS PARTICULARES CON LA NACIÓN, SUS ENTIDADES TERRITORIALES Y SUS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS. En los actos en que concurran los particulares con las entidades exentas aquéllos pagarán los derechos que se causen a cargo de éstas, las cuales no podrán estipular en contrario. De la suma así recaudada el Notario retendrá como emolumentos por su servicio hasta trescientos mil pesos ($300.000.00). El excedente que constituye aporte especial del Gobierno al Fondo Nacional del Notariado, se remitirá al Fondo dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que lo perciba del usuario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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