Micelio

Artículo 2.14.1.3

Definiciones

Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definiciones. Para efectos de la aplicación del artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, el presente Decreto, y el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante resolución que expida el Ministerio del Deporte, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:1. Deportista talento: El deportista talento es aquel individuo que posee las condiciones, la disposición, las posibilidades para el rendimiento deportivo y el potencial de éxito futuro, condicionados por factores exógenos y endógenos y que obtiene resultados superiores al promedio de su edad o clasificación médico funcional, aún susceptibles de desarrollarse, demostrados en competición como producto activo de un proceso pedagógicamente orientado hacia la obtención y sostenimiento de un alto rendimiento.2. Deportista reserva deportiva: El deportista reserva deportiva es aquel deportista que presenta un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de alcanzar el liderazgo en su modalidad; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del proceso de preparación y de las tendencias de la competición, con las condiciones y características de desempeño competitivo en eventos nacionales e internacionales.3. Deportista elegible: Deportista elegible es aquel deportista talento o reserva deportiva que cumple con las condiciones y requisitos definidos en el presente Decreto para ser considerado como beneficiario del Programa. La calidad de elegible no implica la de beneficiario, pues los beneficios y obligaciones que se generen en el marco del presente Decreto, únicamente serán atribuibles una vez el deportista adquiera la calidad de beneficiario.4. Deportista beneficiario: Deportista elegible que, por haber cumplido con los requisitos definidos en el presente Decreto, es seleccionado como beneficiario e incluido en el Programa de Becas por Impuestos que le permite acceder al plan de beneficios otorgados en el marco del presente Decreto y los convenios firmados entre el Ministerio del Deporte y el oferente.5. Oferente: oferente es la persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que celebre convenios con el Ministerio del Deporte, para asignar becas de estudio y/o manutención a deportistas talento o reserva deportiva.6. Manutención: Manutención comprende todos aquellos gastos definidos en el presente Decreto destinados a apoyar la mejora en el rendimiento académico y deportivo de los beneficiarios.7. Reglamento Operativo: El Reglamento Operativo es el conjunto de reglas y preceptos, que regulan los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del Programa Becas por Impuestos, adoptado mediante resolución expedida por el Ministerio del Deporte.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1085 de 2015