Definiciones. Para efectos de la aplicación del artículo 257-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 190 de la Ley 1955 de 2019, el presente Decreto, y el Reglamento Operativo del Programa de Becas por Impuestos adoptado mediante resolución que expida el Ministerio del Deporte, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:1. Deportista talento: El deportista talento es aquel individuo que posee las condiciones, la disposición, las posibilidades para el rendimiento deportivo y el potencial de éxito futuro, condicionados por factores exógenos y endógenos y que obtiene resultados superiores al promedio de su edad o clasificación médico funcional, aún susceptibles de desarrollarse, demostrados en competición como producto activo de un proceso pedagógicamente orientado hacia la obtención y sostenimiento de un alto rendimiento.2. Deportista reserva deportiva: El deportista reserva deportiva es aquel deportista que presenta un nivel de desarrollo por encima de la media, susceptible de alcanzar el liderazgo en su modalidad; con disposición y posibilidad requerida para dar respuesta a las exigencias del proceso de preparación y de las tendencias de la competición, con las condiciones y características de desempeño competitivo en eventos nacionales e internacionales.3. Deportista elegible: Deportista elegible es aquel deportista talento o reserva deportiva que cumple con las condiciones y requisitos definidos en el presente Decreto para ser considerado como beneficiario del Programa. La calidad de elegible no implica la de beneficiario, pues los beneficios y obligaciones que se generen en el marco del presente Decreto, únicamente serán atribuibles una vez el deportista adquiera la calidad de beneficiario.4. Deportista beneficiario: Deportista elegible que, por haber cumplido con los requisitos definidos en el presente Decreto, es seleccionado como beneficiario e incluido en el Programa de Becas por Impuestos que le permite acceder al plan de beneficios otorgados en el marco del presente Decreto y los convenios firmados entre el Ministerio del Deporte y el oferente.5. Oferente: oferente es la persona natural o jurídica, contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que celebre convenios con el Ministerio del Deporte, para asignar becas de estudio y/o manutención a deportistas talento o reserva deportiva.6. Manutención: Manutención comprende todos aquellos gastos definidos en el presente Decreto destinados a apoyar la mejora en el rendimiento académico y deportivo de los beneficiarios.7. Reglamento Operativo: El Reglamento Operativo es el conjunto de reglas y preceptos, que regulan los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del Programa Becas por Impuestos, adoptado mediante resolución expedida por el Ministerio del Deporte.
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