º . Obligatoriedad . Para la comercialización o transporte de ganado, todo ganadero está obligado a contar con el respectivo Bono de Venta y Guía de Transporte Ganadero, según el caso; sin ellos no deberá realizarse la transacción o el traslado del ganado, independientemente del medio utilizado para adelantar la transacción, sea este el de la subasta pública, internet o cualquier medio idóneo legalmente permitido. En caso de contratarse la administración del Sistema Nacional de Identificación de Información de Ganado con la Federación Colombiana de Ganaderos en los términos del artículo 3º de la Ley 914 de 2004, se podrá autorizar la expedición, tanto de los Bonos de Venta como de las Guías de Transporte, a las Organizaciones Gremiales de Ganaderos respectivas; en caso contrario, o para las zonas donde no haya Organización Gremial Ganadera, dichos títulos serán expedidos por la Alcaldía Municipal. En las transacciones realizadas vía internet se deberá hacer referencia al documento de Bono de Venta y Guía de Transporte Ganadero, según sea el caso, al tiempo de la transacción.
Decreto 3149 de 2006 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3149 de 2006 · por el cual se dictan disposiciones sobre la comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio de carne en el territorio nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.