Transitorio . Durante la vigencia presupuestal del 2007, el Fondo Nacional de Ahorro podrá destinar los recursos del presupuesto aprobado para dicho período en la creación y desarrollo del producto de ahorro voluntario contractual de que trata el presente decreto. Para estos efectos, su Junta Directiva definirá el monto de los recursos que se utilizarán y la distribución de los mismos, con base en el estudio y la propuesta que someta a su consideración la entidad.
Decreto 1200 de 2007 →Vigente
Artículo 12
Transitorio
Decreto 1200 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 432 de 1998 y 1114 de 2006 en relación con la afiliación al Fondo Nacional de Ahorro a través del ahorro voluntario contractual y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.