Micelio

Artículo 2.4.1.1.1.7

Rangos De La Marina Mercante Colombiana

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Rangos de la marina mercante colombiana.Los rangos de la Marina Mercante Colombiana son: A. Sección de Puente

1.

Oficiales a.) Capitán de buques de arqueo bruto igual o superior a 3000. b.) Primer Oficial de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3000. c.) Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500. d.) Capitán de buque de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000. e.) Primer Oficial de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3000. f.) Capitán de buques de arqueo bruto inferior a 500. g.) Oficial encargado de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto inferior a 500. h.) Patrón con arqueo bruto inferior a 25 en aguas no protegidas. i.) Pilotín. j.) Aprendiz.

2.

Marinería a.) Marinero de Primera. b.) Marinero que forma parte de la guardia de navegación. c.) Motorista costanero en aguas no protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25. d.) Motorista en aguas protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25. B. Sección de Máquinas 1. Oficiales a.) Jefe de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3000 kW. b.) Primer Oficial de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 3000 kW. c.) Oficial Electrotécnico. d.) Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente y Oficial de máquinas designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente en buques de navegación marítima con potencia propulsora igual o superior a 750 kW. e) Jefe de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una poten­cia comprendida entre 750 y 3000 kW, en viajes próximos a la costa. f) Primer Oficial de Máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia comprendida entre 750 y 3000 kW, en viajes próximos a la costa. g) Oficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas con potencia propul­sora inferior a 3000 kW, en viajes próximos a la costa. h) Pilotín. i) Aprendiz. 2. Marinería

a)

Marinero de Primera de Máquinas potencia propulsora mayor a 750 kW.

b)

Marinero Electrotécnico.

c)

Marinero que forma parte de la guardia en una cámara de máquinas potencia propulsora mayor 750 kW.

d)

Marinero costanero que forma parte de la guardia de máquinas en buques con potencia Propulsora inferior a 350 KW.

e)

Motorista costanero en aguas no protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25.

f)

Motorista en aguas protegidas de naves con arqueo bruto inferior a 25. C. Personal de los servicios En los respectivos documentos de navegación se indicarán las funciones correspon­dientes. D. Radioperador del Sistema Mundial del Socorro y Seguridad Marítima a) Radio Operador General. b) Radio Operador restringido GMDSS.

Parágrafo 1

Cuando la operación de las naves, la tecnificación de los medios de navegación o propulsión así lo requieran, la Autoridad Marítima podrá expedir documentos de navegación, en especialidades y rangos diferentes a las relacionadas anteriormente.

Parágrafo 2

La Autoridad Marítima, expedirá a solicitud de los Centros de Formación y Capacitación, reconocidos por la Dirección General Marítima, para respaldar el entrenamiento a bordo de los alumnos que aspiran a oficiales de la marina mercante, las respectivas licencias. Cuando se trate de entrenamiento de la Marinería la solicitud será resuelta por las Capitanías de Puerto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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