°. El artículo 13 del capítulo III del Decreto 1956 de 1997 de la aplicación de los recursos de los fondos para el subsidio familiar de vivienda quedará así: Artículo 13. Unidad de Caja para la administración de los recursos del fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social. Con el propósito de contribuir a la generación de oferta de vivienda de interés social, las cajas de compensación familiar con los recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, podrán promocionar proyectos de vivienda de interés social, siempre y cuando se garantice el pago mensual del Subsidio Familiar de Vivienda contemplados en el plan anual de ejecución presentado conforme a lo ordenado en el artículo 11 de este decreto. En todo caso, los recursos de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que se destinen a promoción deberán ser reintegrados con sus rendimientos al fondo dentro de los siguientes plazos: veinticuatro (24) meses en el caso de financiación, desarrollo o adquisición de proyectos en ejecución, y treinta y seis (36) meses para el caso de adquisición de terrenos para la construcción de vivienda de interés social. No obstante lo dispuesto en este artículo, la Superintendencia de Subsidio Familiar previo concepto del Ministerio de Desarrollo Económico podrá autorizar solicitudes de prórroga de los plazos señalados en el presente artículo, siempre y cuando medie una justa causa y que la caja solicitante acredite además que, en el desarrollo del proyecto tomó todas las medidas necesarias para cumplir con el plazo inicialmente fijado.
Decreto 1310 de 1998 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 13 Del Capítulo Iii Del Decreto 1956 De 1997 De La Aplicación De Los Recursos De Los Fondos Para El Subsidio Familiar De Vivienda Quedará Así: Artículo 13
Decreto 1310 de 1998 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1956 de agosto 4 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.