El Gobierno Intendencial procederá, conforme a las disposiciones vigentes, a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en el presento Decreto. Los empleados que estando al servicio de la Intendencia fueren nombrados en otras cargos, no deberán llenar otra formalidad para la posesión que la firma del acta respectiva y el pago el impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de la remuneración, además da lo que en especial se dispone en el artículo siguiente, sobre descuentos destino a la Caja de Previsión Social.
Decreto 571 de 1975 →Vigente
Artículo 7
Decreto 571 de 1975 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 012 de febrero 23 de 1975, originario del Consejo Intendencial de Arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.