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Artículo 28

Las Empresas De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Y Mixto Por Carretera, Tendrán Una Calificación Que Será Tenida En Cuenta Para La Adjudicación De Rutas Y Horarios Y Se Otorgará De Acuerdo Con Lo Establecido En Este Decreto

Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 28. Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera, tendrán una calificación que será tenida en cuenta para la adjudicación de rutas y horarios y se otorgará de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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