Art. 40. Las multas impuestas á individuos que no gocen de sueldo del Tesoro, serán convertibles en arresto, cuando no pudieren hacerse efectivas, á razón de un día de arresto por cada peso de multa, y las impuestas á funcionarios remunerados se descontarán de los sueldos de que disfruten.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.