Micelio

Artículo 131

El Ministerio De Relaciones Exteriores Podrá Otorgar Visa Temporal Visitante Especial Al Extranjero Que Pretenda Ingresar Al País, En Cualquiera De Los Siguientes Casos: A) Para Intervenir En Un Proceso Judicial O Administrativo; B) Para Desarrollar Actividades Científicas, Educativas, Artísticas, Culturales O Deportivas No Remuneradas

Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar Visa Temporal Visitante Especial al extranjero que pretenda ingresar al país, en cualquiera de los siguientes casos

a)

Para intervenir en un proceso judicial o administrativo;

b)

Para desarrollar actividades científicas, educativas, artísticas, culturales o deportivas no remuneradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2371 de 1996