Los Magistrados de la Corte Suprema, los de los Tribunales de Distrito Judicial y los Jueces, pueden usar del apremio de arresto hasta por seis días y del de multas sucesivas, desde cinco hasta cincuenta pesos, para obligar a las partes, a los peritos y testigos, a los empleados que les estén subordinados, o a cualesquiera otras personas que deben intervenir en la secuela de los juicios o cuyo servicio o cooperación se necesita en ellos, al cumplimiento de las órdenes o providencias que dicten dichas autoridades en el ejercicio de sus funciones.
Todo individuo vecino del lugar donde reside cualquiera de los expresados funcionarios y a quien se requiera legalmente, debe prestar el auxilio que se le exija para la pronta administración de justicia, para impedir la perpetración de un delito, o para aprehender a los delincuentes o individuos que deben ser determinados a virtud de orden judicial.