Micelio

Artículo 188

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrados de la Corte Suprema, los de los Tribunales de Distrito Judicial y los Jueces, pueden usar del apremio de arresto hasta por seis días y del de multas sucesivas, desde cinco hasta cincuenta pesos, para obligar a las partes, a los peritos y testigos, a los empleados que les estén subordinados, o a cualesquiera otras personas que deben intervenir en la secuela de los juicios o cuyo servicio o cooperación se necesita en ellos, al cumplimiento de las órdenes o providencias que dicten dichas autoridades en el ejercicio de sus funciones.

Todo individuo vecino del lugar donde reside cualquiera de los expresados funcionarios y a quien se requiera legalmente, debe prestar el auxilio que se le exija para la pronta administración de justicia, para impedir la perpetración de un delito, o para aprehender a los delincuentes o individuos que deben ser determinados a virtud de orden judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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