Micelio

Artículo 9

º Asígnase En Todo El Territorio Nacional Las Siguientes Bandas De Frecuencia Para La Prestación Del Servicio De Radioaficionado: Banda Atribucion Categoria De Los Servicios 1

Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Asígnase en todo el territorio nacional las siguientes bandas de frecuencia para la prestación del servicio de radioaficionado: BANDA ATRIBUCION CATEGORIA DE LOS SERVICIOS 1.800-1.850 Khz Aficionados Primario 3.500-3.750 Khz Aficionados Primario 7.000-7.100 Khz Aficionado y A. por satélite Primario 7.100-7.300 Khz Aficionados Primario 14.000-14.250 Khz Aficionado y A. por satélite Primario 14.250-14.350 Khz Aficionados Primario 18.068-18.168 Khz Aficionado y A. por satélite Primario 21.000-21.450 Khz Aficionado y A. por satélite Primario 24.890-24.990 Khz Aficionado y A. por satélite Primario 28.0-29.7 Mhz Aficionado y A. por satélite Primario 50.0-54.0 Mhz Aficionados Primario 144.0-146.0 Mhz Aficionado y A. por satélite Primario 146.0-148.0 Mhz Aficionados Primario 430.0-435.0 Mhz Aficionados Primario 435.0-438.0 Mhz Aficionado y A. por satélite Primario 438.0-440.0 Mhz Aficionados Primario 24.00-24.05 Ghz Aficionado y A. por satélite Primario 47.00-47.20 Ghz Aficionado y A. por satélite Primario 75.50-76.00 Ghz Aficionado y A. por satélite Primario 142.00-144.00 Ghz Aficionado y A. por satélite Primario 248.00-250.00 Ghz Aficionado y A. por satélite Primario

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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