º Asígnase en todo el territorio nacional las siguientes bandas de frecuencia para la prestación del servicio de radioaficionado: BANDA ATRIBUCION CATEGORIA DE LOS SERVICIOS 1.800-1.850 Khz Aficionados Primario 3.500-3.750 Khz Aficionados Primario 7.000-7.100 Khz Aficionado y A. por satélite Primario 7.100-7.300 Khz Aficionados Primario 14.000-14.250 Khz Aficionado y A. por satélite Primario 14.250-14.350 Khz Aficionados Primario 18.068-18.168 Khz Aficionado y A. por satélite Primario 21.000-21.450 Khz Aficionado y A. por satélite Primario 24.890-24.990 Khz Aficionado y A. por satélite Primario 28.0-29.7 Mhz Aficionado y A. por satélite Primario 50.0-54.0 Mhz Aficionados Primario 144.0-146.0 Mhz Aficionado y A. por satélite Primario 146.0-148.0 Mhz Aficionados Primario 430.0-435.0 Mhz Aficionados Primario 435.0-438.0 Mhz Aficionado y A. por satélite Primario 438.0-440.0 Mhz Aficionados Primario 24.00-24.05 Ghz Aficionado y A. por satélite Primario 47.00-47.20 Ghz Aficionado y A. por satélite Primario 75.50-76.00 Ghz Aficionado y A. por satélite Primario 142.00-144.00 Ghz Aficionado y A. por satélite Primario 248.00-250.00 Ghz Aficionado y A. por satélite Primario
Decreto 1696 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º Asígnase En Todo El Territorio Nacional Las Siguientes Bandas De Frecuencia Para La Prestación Del Servicio De Radioaficionado: Banda Atribucion Categoria De Los Servicios 1
Decreto 1696 de 1994 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.