Micelio

Artículo 42

Liquidación De Cesantías

Decreto 2829 de 1974 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Zona Franca Industrial y Comercial de Cúcuta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de cesantías. La Zona Franca deberá liquidar y entregar al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías de sus empleados, de conformidad con las disposiciones del Decreto 3118 de 1968. Cuando se trate de trabajadores ocasionales, accidentales, transitorios o que ocupen por tiempo no mayor de un (1) mes y cuya labor sea distinta a las actividades normales de la Zona franca, ésta pagará directamente las cesantías. CAPITULO VII Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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