Micelio

Artículo 24

Decreto 299 de 1995 · por el cual se regula la aplicación de derechos "antidumping" y derechos compensatorios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas antielusión. Podrán incluirse en el ámbito de aplicación de un derecho definitivo vigente sobre un producto importado, las partes, piezas o componentes destinados a operaciones de montaje o terminación en Colombia si se ha establecido que

1.

El producto montado o terminado con esas piezas o componentes en Colombia, es similar al producto objeto de derechos definitivos.

2.

El montaje o la terminación en Colombia es efectuada por una parte que está vinculada al exportador o productor cuyas exportaciones están sujetas a derechos definitivos, o que actúa en nombre de ellos.

3.

Las piezas o componentes se han obtenido en el país sometido al derecho vigente, del exportador o del productor al que se le aplica el derecho definitivo, de proveedores del exportador, o del productor o de una parte del país exportador que suministra en nombre del exportador o productor.

4.

Las importaciones de piezas, partes o componentes y las operaciones de ensamble o terminación han aumentado desde la iniciación de la investigación que dio lugar a la imposición de derechos definitivos.

5.

El costo total de las piezas, partes o componentes es igual o superior al 70% del costo total de todas las piezas o componentes utilizados en las operaciones de montaje o de terminación del producto similar.

6.

Existen pruebas de "dumping" en el producto producido con estas piezas, resultante de comparar el precio del producto una vez montado o terminado en Colombia y el valor normal previamente establecido del producto similar cuando fue sometido al derecho "antidumping" definitivo inicial.

7.

Existen pruebas de que es necesaria la inclusión de esas piezas en el ámbito de aplicación de las resoluciones de imposición de derechos definitivos para evitar el perjuicio a la producción nacional del producto similar al sujeto a derechos definitivos. Las autoridades podrán imponer derechos provisionales sobre las partes, piezas o componentes hasta por el monto de los derechos definitivos vigentes sobre el producto terminado, cuando existan pruebas suficientes de la ocurrencia de los puntos 1 a 6, y definitivos cuando existan pruebas suficientes de la ocurrencia de los puntos 1 a 7.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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