Micelio

Artículo 16

De Los Jefes De Sección De La División Administrativa De Las Unidades Programáticas Locales Zonales

Decreto 574 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Jefes de Sección de la División Administrativa de las Unidades Programáticas Locales Zonales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Sección de la División Administrativa de las Unidades Programáticas Locales Zonales

a)

Del Jefe de la Sección de Personal - Clase I: - Título profesional. - 1 año de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la administración y el desarrollo de personal.

b)

Del Jefe de la Sección Financiera - Clase I: - Título profesional de contador o economista - 1 año de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la administración y control financiero.

c)

Del Jefe de la Sección de Seguros - Clase I: - Título profesional. - 1 año de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la administración de seguros de salud.

d)

Del Jefe de 1ª Sección de Recursos Físicos - Clase I: - Título profesional de ingeniero, administrador de empresas o economista. - 1 año de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con la planeación o administración de recursos físicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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